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Fallos: 88:55 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Auto del Juez Federal Rioja, Ago

Pezzi, vice-cónsul del Paraguay, en virtud de haberse declarado por este Juzgado encontrarse ilegalmente detenido en el Departamento General de Policía de esta Capital, por los fundamentos y consideraciones legales que en aquél se aducen, expedido con fecha 11 del corriente, de fojas 15418, delos autos en lo principal del recurso, fundindose para ello dicha negativa:

1 en que ha declarado su competencia en el caso que lo motiva con arreglo á lo dispuesto por la ley nacional de fecha 3de Setiembre de 1878, artículo 2, concordante con el artículo e 100 de la Constitucion Nacional y conforme á las leyes de fondo y de forma de la Provincia, de cuyas disposiciones surge no sólo su jurisdiccion en el caso sub-judice, sinó tambien, como es consiguiente, la autoridad necesaria sobre la libertas de la persona; 2° en que el recurso de habeas corpus debe ser interpuesto de conformidad ú las leyes de la Provincia ante el señor juez exhortado ó ante la Exema, Cámara de Justicia, de acuerdo con la vista fiscal de la fecha, en lo principal de este asunto; 3" en que por auto de fecha 11 del corriente, debidamente comunicado en el tiempo más breve de la tramitacion legal, se 'e ha hecho saber ú este Juzgado la causa por la cual no se tramitaria órden respecto ú la libertad ó privacion de ella del señor Pezzi, que es la de habérsele desco

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-55

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