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Fallos: 88:48 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ST TE E y — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE O peteate para juzgar de la validez de Jas leyes provinE ciales y de los procedimientos de los funcionarios encargados de e — su cumplimiento, se exceptúa el caso, sin embargo, en que una O disposicion constitucional autorice expresamente el conocimienO toósetrate de una violacion de los preceptos de la Constitu- —_ cion Nacional (segun el artículo 100, Constitucion citada, la O jurisdiccion federal se extiende á todas elas cosas regidas por las a - leyes del congreso», abrazando en esta generalidad, tanto la juy : risdiccion civil cuando se ejerce directamente como la criminal) ÍA de las leyes y tratados sancionados por el Congreso (Fallos citaRR dos, tomo 7", página 373), artículo 21, ley de jurisdiccion y í competencia).

Pa Por estas consideraciones, y no obstante, el dictámen fiscal E precedente, sin resolver en lo principal, fallo y declaro :

E 1 Que el juez infrascripto es competente para conocer y a resolver en virtud de su jurisdiecion exclusiva, en el caso subCo judice, en el presente recurso.

E 2" Que se hallan comprobados los extremos del artículo 622 e del Código de Procedimientos en lo Criminal para la procedenLy cia del presente recurso, ] 3" Que, en su consecuencia, se dirija exhorto al juez de 1" ins tancia en lo criminal, de la provincia, doctor don Maximino de H la Fuente, con insercion de este auto, á fin de que se sirva in formar sobre los motivos que fundan la detencion del señor vice-cónsul de la República del Paraguay don José M. Pezzi, en que se encuentra actualmente constituído en el Departamento general de Policía, álos efectos del artículo 634 código citado, fijándose para ello el término de 4 horas que se harú constar por diligencia, Hágase saber € insértese en el libro de resoluciones.

Gaspar N. tiomez.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-48

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