DE JUSTICIA NACIONAL 47 A
Los agentes consulares como los vice-cónsules y cónsules go- 3 zan del fuero federal en causas civiles porque las funciones de al aquéllos son las mismas que las del cónsul, salvo algunas excepciones segun opinion de los tratadistas de derecho internacio :
nal (Fallos de la Suprema Corte, tomo 34 pág. 249 ).
La creacion del fuero federal por razón de las personas responde álos más altos propósitos de paz pública, evitando recla- | maciones y conflictos internacionales, al mismo tiempo que :
añanza el crédito público y privado en las relaciones de comercia con las potencias extranjeras y sus habitantes, no puede desaparecer sino en los casos de excepcion expresamente establecidos en la Constitacion Nacional y leyes de la materia (Fallos citados, tomo 28 pág. 78 ).
3? Que segun lo establecido enel considerando anterior se ven claramente deslindadas las prerrogativas de que gozan dichos funcionarios en el derecho público argentino de conformidad á las disposiciones legales consignadas en los artículos 1, inciso 4, y 2", inciso 3" de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de fecha 14 de Setiembre de 1863.
Ahora, por lo que respecta al inciso 3", del artículo 2" de dicha ley: € las causas que se intenten contra los cónsules y vice-cónsules extranjeros, deben ser conocidas en 1° instancia por los jueces nacionales de seccion »; « aunquesean criminales, dice la Suprema Corte nacional en sus fallos, tomo 19 pág. 187 , con arreglo al inciso 3" del artículo 2 de la ley de jurisdiccion, en cuyos términos generales y sin distinciones deben entenderse comprendidos tanto los asuntos criminales com» los civiles».
4" Que por los principios legales de nuestro derecho público, tal como quedan determinados, surge evidente la jurisdiccion exclusiva y la competencia de este Juzgado para entender yecnocer en la presente causa, no obstante el dictámen del Procurador fiscal á quien se ha dado vista en este recurso; por cuanto si la justicia nacional es incom
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-47¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
