378 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
LA
a menester de probar lo que demandase en juicio si la otra parte se lo negase » agregando la ley primera, título catorce, de la |, misma partida que, «si non lo probase deben dar por quiA to al demandado ».
E Que el demandado, en el caso presente, no reconoce el hecho fundamental de la demanda, ó sea que el incendio producido en el establecimiento del demandante haya sido causado por las q máquinas ó empleados del Ferrocarril Andino.
Que, por consiguiente, el actor ha debido probar ese hecho, no siendo admisible la pretension de arrojar sobre el demandado el peso de la prueba que condujera á acreditar ser otra la causa del incendio, cuando tal hecho no importa una excepcion que convierta al reo en actor, y cuando es de toda evidencia que el reconocimiento de haberse realizado el incendio, no significa afirmar nada sobre su causa, ni mucho menos reconocerse autor, Que el demandante no ha producido al respecto prueba alguna legal, como lo hace notar la sentencia apelada.
Que no sólo no ha producido esa prueba, sinó que consta que el incendio se inició en un monton de pasto distante más de cincuenta metros de la vía férrea, porque asf lo dice el demandante en la pregunta quinta del interrogatorio de foja treinta y tres, y así resulta del documento de foja cincuenta y dos presentado por el mismo demandante, en el que se asigna ú esa distancia de sesenta úá setenta metros, lo que se confirma tambien por el acta de foja tres, con que el actor instruye la demanda, en la que se habla de cincuenta metros, más 6 mónos, con relacion ála referida distancia.
Que ese hecho demuestra por sf solo la inverosimilitud de que la causa originaria del incendio sean los fuegos arrojados por trenes en movimiento del ferrocarril Andino 6 por empleados de ese ferrocarril al servicio de esos trenes, con tanta más razon cuanto que el actor ni siquiera ha tratado de comprobar qué
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:378
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