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Fallos: 88:377 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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notificadas dentro de las veinticuatro horas, con arreglo á lo dispuesto en el artículo sesenta y uno de la ley de procedimientos, nolo es menos que la falta de cumplimiento á ese deber no comporta la nulidad de las notificaciones que se hicieren despues de las veinticuatro horas, porque la sancion del artículo sesenta y uno de dicha ley, concordante con el principio que surge de las disposiciones de los artículos novecientos setenta y cinco, novecientos setenta y seis y novecientos setenta y siete del Código Civil, en lo que á nulidad toca, se refiere á la forma de la notificacion.

Que siendo el artículo ciento diecinueve de dicha ley de procedimientos de aplicacion tan sólo á la providencia que mandarecibirla causa á prueba de testigos, la que debe expresar los hechos precisos y conducentes sobre que ella ha de recaer, no puede decirse que se viole esa regla, cuando recibiendo el juez la causa á prueba simplemente, sin designacion del medio probatorio, se haya limitado á expresar que ella versará sobre los hechos que respectivamente alegan el demandante y el demandado, con sujecion álo dispuesto en el artículo noventa y uno de la misma ley.

Que, por otra parte, las notificaciones retardadas y auto de :

prueba de foja treinta vuelta, no sólo no han sido observadas por el recurrente en primera instancia, en forma ú á objeto alguno, sinó que ha obrado ejercitando sus derechos, sobre la base de las providencias ó sutos asf notificados ó dictados.

Por esto y de conformidad con el artículo doscientos treinta y tres de la ley de procedimientos, no se hace lugar al mencionado recurso de nulidad, Y considerando, en cuanto al de apelacion :

Que es fuera de duda que pesa sobre el actor el deber de probar los hechos en que funda su demanda, cuando ellos no fueren consentidos ó confesados por el demandado, porque, como dice la ley treinta y nueve, título dos, partida tercera, « siempre ha Y. LXXXVIN. 5

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-377

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