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Fallos: 88:379 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 379 circunstancias atmosféricas ú otras especiales hubieran podido | actuar en el momento, en el sentido de llevar á largas distancias todavía encendidos dichos fuegos.

Que no se han aducido hechos nuevos en esta instancia, ni tampoco en la primera, y como en ésta se recibió la causa á prueba para la comprobacion de los hechos alegados en la demanda, no es permitido hacerlo nuevamente, segun lo quiere el actor, porque lo prohibe el artículo doscientos veinte de la ley de procedimientos, Que no obstante que las declaraciones de los testigos ofrecidas por el actor en primera instancia, durante el término de prueba, fueron prestadas sin prévia citacion del demandado, lo que vale como si nose hubieran recibido, aquél nada ha gestio- a nado ante el inferior en el sentido de que se le admitiera la pro— duecion, en forma legal de la prueba propuesta, ni luego de haber conocido el vicio qu - la invalidaba, ni en cualquier momento ulterior, como debió hacerio al insistir en acogerse á ese medio probatorí», sobre todo despues de saber que el demandado, en ejercicio de un derecho incontestable, senegaba á admitir la eficacia de esa prueba, .

Que la inspeccion ocular solicitada en el segundo punto del escrito de foja cuarenta y siete y la operacion pericial de tasacion que se pideen el mismo escrito, no estaban llamadas á ejercer influencia, y no podían ejercerla, en efecto, respecto ála —— causa generadora del incendio, de modo que á este fin, la inspeccion y tasacion - ran diligencias probatorias inútiles.

Que en virtud de las precedentes consideraciones, esta Suprema Corte no entiende que le corresponda usar de la facultad que le da el artículo doscientos veintidos de la ley de proscedimientos.

Por estos fundamentos, no haciéndose lugar á la recepcion de pruebas en esta instancia, y por los concordantes de la sentencia apelada de foja doscientas ochenta y una, se confirma

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-379

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