- 376 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E É el pasto no había aún nacido ni llegado al estado de corte, y É porque quemadas las máquinas, para obrar con prudencia, debió darse ála alfalfa otro destino y no se ha comprobado que se p hubiera tratado de cumplir este deber sin resuitado. Sólo con esta prueba y la de la existencia del past: en estado de corte, habría sido procedente pagar el perjuicio inmediato y necesario á que se refiere la ley (artículos 520, 1069, 1077 y 1144, Código Civil).
6° Que la inspeccion ocular solicitada no se practicó por el Juzgado por haberla creído manifirstamente inconducente, dado el largo tiempo transcurrido entre el incendio y el juicio cerca de dos años), desde que con la misma no se habría podido comprobar los solos hechos que por este medio probatorio se demuestran, 7T° Que el juez no puede en este estado de la causa dictar autos destinados á suplir toda la prueba omitida, porque ó no sería esta prueba bastante ó ello importaría una reapertura del término probatorio, En su mérito, definitivamente juzgado, fallo: no haciendo lugar á la presente demanda entablada por don Augusto Gordillo contra el Ferrocarril nacional Andino, por daños y perjuicios, Sin especial condenacion por no haber mérito para ello. Hágase saber original, repóngase y, en su caso, al archivo.
€. Moyano Gacitúa.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Novienbre 13 de 1900, Vistos y considerando respecto al recurso de nulidad : Que aunque es verdad que las providencias judiciales deben ser
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:376
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