DE JUSTICIA NACIONAL 375 3" El tercer inciso 6 sea cuáles fueron los perjuicios sufridos por el incendio, °ampoco consta de autos, con prescindencia completa de aquella prueba, de tal modo que faltaría esta comprobacion, aunque aquélla se hubiera producido válidamente. Alí se habría probado que la empresa quemó tales cosas; pero el costo de esas cosas, su clase, estado y perjuicio recibido no se había probado, y ello prescindiendo todavía de las tachas que se hubieran estimado procedentes.
El costo mismo de los objetos quemados, que pudo comprobarse con las cuentas presentadas, no se ha probado ni intentado probar, instando el reconocimiento de esas cuentas ó de otra manera equivalente. A este propósito debe tenerse presente que hay varias diligencias probatorias que si bien han sido solicitadas por la parte de Gordillo, no se han evacuado por la secretaría, como ser declaraciones del testigo Rulmann, que se ha decretado, pero que no se libró exhorto (foja 50), declaraciones del señor Sánchez (foja 55).
El responsable de estas omisiones es el actusrio, por haberlas dejado de producir, y el interesado por no haber instado su diligenciamiento ; el hecho es que la prueba á que ellos se referían no se ha producido, Igualmente aparece sin decreto el pedido de nombramiento de un perito, Rulman, decreto cuya falta ha observado el Juzgado al estudiar los alegatos, y que no ha sido instada por la parte interesada, Todo lo dicho demuestra que aun supuesto que se hubiera comprobado que la empresa quemó, no se ha producido prueba de lo que quemó, su clase, estado y perjuicios por el incendio producidos.
5" Que los perjuicios calculados por la falta de cosecha de la alfalfa, supuesta tambien comprobada la responsabilidad de la empresa, están mal apreciados, porque las cosechas de alfalfa á que se refiere en primer lugar, no se habían verificado, porque
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:375 
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