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Fallos: 88:373 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 378 más las cosechas de alfalfa que ha dejado de hacer y que avalúa en 160.000 pesos por lo menos; que este siniestro se produjo el 9 de Setiembre del año 1892 y se produjo por las chispas de las máquinas no provistas de chisperos y por tizones arrojados en la vía por los maquinistas, 2" La parte de la empresa, por intermedio del doctor Rafuel García Montaña, contesta que no debe hacer lugar á la demanda entablada por varias consideraciones : Que la alfalfa perdida de enfardelar, no puede cobrarse, porque no se había producido, porque no está probado que fueran las máquinas del tren quienes produjeron ese incendio, porque la sumaria acompañada para comprobarlo, hecha con peones del señor Gordillo, no demuestra que ellos hubieran visto al tren producir el incendio, porque es inverosímil que tuviera esta causa, desde que las maquinarias quemadas estaban situadas á ochenta metros de la vía, y porque es lo más probable que ese incendio fué producido por cuusas diversas, como ser el fuego arrojado por algun pasajero por el camino ú otros, Pur último niega que la jurisprudencia de la Suprema Corte 6 las leyes autoricen el cobro instaurado, 3" Recibida la causa á prueba á foja 31, se produjo la testimonial de fojas 33 ú 44, lu escrita de fojas 52 y siguientes y la documental de fojas 58 á 102, Aparece ú foja 56 que recien se notifica á la parte de la empresa de varios decretos | dictados con mucha anterioridad y de los cuales uno manda recibir la prueba testimonial fuera del asiento del Juzgudo, Esa notificacion aparece protestada por la parte, Aparecen igualmente sin notificacion ó sin diligenciamiento, varios decretos de los que sehará mérito en seguida, Y considerando : 4° Que de lo anteriormente expuesto resultaba la necesidad de que el demandante comprobara los siguiente extremos : 1° Que e" tren quemó ; 2" Qué cosas fueron las que quemó ; 3" Qué perjuicios sufrió con el incendio. Todos estos

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-373

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