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Fallos: 88:313 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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CAUSA CDXXA VII
Don Ernesto P. Barilari ; sobre excepcion del servicio militar Sumario. — El hijo de madre viuda que con su trabajo per- i sonal atienda á su subsistencia, está exceptuado del servicio militar, Caso. — Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOH FISCAL
Buenos Aires, Mayo 14 de 1900.

Señor Juez :

En el expediente agregado la Junta manifiesta que de sus averiguaciones resulta que no es Ernesto P, Barilari quien exclusivamente sea indispensable para proveer á la subsistencia de su señora madre viuda, y esta manifestacion, como ya lo he dicho en muchos casos análogos, si no es absolutamente bastanteá destruir la informacion producida en un juzgado de 1° instancia por dos testigos presentados por el interesado, es digna de tomarse en cuenta como elemento de contradiccion , máxime cuando está suscrita por tres personas espectables.

Como se trata de una ley restrictiva, cuyos extremos deben probarse de una manera absolutamente indubitable, creo que el recurrente no se halla en las condiciones de haber justificado ser acreedor á la excepcion, por lo que opino que V. E. debe confirmar la resolucion de la Junta.

J. Botet.

vt LEXXVIN a

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-313

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