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Fallos: 88:317 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL M7 que si no había contestado la demanda, era porque no se le ha- | bían entregado las copias, con arreglo á la ley, pidiendo en con- | secuencia que le fueran pusadas para expedirse en el traslado 4 pendiente. | Que dada vista de esta peticion al actor, éste se opone á que se le pasen esas copias, por habérsele ya entregado al gerente Barrow, segun la cédula de foja 15, y pide se declare decaida en su derecho á la empresa para contestar lu demanda.

Y considerando : Que en materia de rebeldía las interpretaciones y aplicaciones de las disposiciones legales pertinentes deben ser siempre restrictivas y no ampliativas, segun así lo ha establecido en reiteradas ocasiones la Excma. Suprema Corte Federal.

Que en el caso sub-judice no se ha probado por parte del actor, que las copias llegaran á poder del ingeniero White, como representante de la empresa, como debió probarlo, para solicitar la aplicacion del artículo 12 de la ley procesal.

Que del hecho de que en la cédula de foja 10 se afirma que el gerente Barrow recibió ó debió recibir lus copias de la demanda, no se desprende, como consecuencia lógica y necesaria, el que las copias hayan llegado á poder de White, Que si el mismo actor ha consentido en que se entienda con El el ingeniero White las ulterioridades de este juicio, no debe | oponerse á que se le pasen las copias de ley, para que pueda ex- i pedirse en el trasiado de la demanda.

Por estas y otras consideraciones que se omiten, y no obstan- E te lo expuesto y pedido en contrario por la parte actora, no se :

hace lugar á la declaratoria de rebeldía y se ordena que se en- | tregue al ingeniero White Jas copias de la demanda, para que se expida en el término de 24 horas, atentas las circunstancias es- .

peciales del caso. Repónganse los sellos. E
P. Olaechea y Alcorta. S

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-317

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