4° Que estas apreciaciones, que difieren de la que han hecho los peritos de las partes, desde luego pueden estimarse como $ equitativas, si se tiene presente la proximidad del terreno ú la ciudad de Buenos Aires.
5" Que en efecto, si adjudicamos solamente la mitad del precio que establece el perito tercero, es decir, 5 centavos por metro cuadrado, lo que surge por extremo equitativo por el precio de la tierra á 20 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, tenemos que el precio sería de 452 pesos 80 centavos y el interés de esta suma al 8 por ciento en 23 años sería pesos 836,06 lo que hace un total de pesos 1285,86 cantidad que supera al precio que establece el perito tercero, y por lo cual se demuestra que es equitutiva, como se ha dicho, su estimacion, siendo asimismo aceptable el precio de la indemnizacion que establece, Por lo expuesto y de acuerdo con el artículo 25114 del Código Civil, fallo: que la empresa demandada pague por el precio del terreno de la expropiacion y los perjuicios ocasionados al propi-tario la cantidad de 3116 pesos moneda nacional con 35 centavos. Otórguese la correspondiente escritura; notifíquese en r el original, y, repuestos los sellos si no fuese apelada, archívese.
Carlos Chenaut.
Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 6 de 1900.
Vistos y considerando: Que en la demanda de foja seis, el actor pide que la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires y Rosario sea condenada á pagar el importe del terreno que ocupa la vía y la indemnizacion correspondiente por inutilizacion ó demérito, en lo que respecta al resto de su propiedad.
Que en virtud de ese pedido y de la respuesta del demandado
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:298
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