metro cuadrado, 6 sea pesos 248.80. Agrega que como ha quedado separado por el alambrado construído por la compañía una :
fraccion de 7 hectáreas más ó menos, estima como °ndemnizacion por los perjuicios que se pudiera haber ocasionado al propietario la suma de 50 pesos por hectárea ó sea 350 pesos moneda nacional, total pesos 498.80 moneda nacional, Y considerando: 1 Que las partes están de acuerdo en la ubicacion y superficie del terreno á expropiarse, que ha establecido el perito de la demanda y el perito tercero, refiriéndose al plano agregado á foja 1 y asimismo convienen en que se debe, en el caso, indemnizacion de perjuicios, no ofreciéndose otra cuestion á resolverse que la que se refiere al precio y la indemnizacion.
2 Que la demanda pide por el precio de la tierra y los per— juicios, la suma de pesos 7538 moneda nacional, siendo esta misma cantidad la que le asigna el perito nombrado por su parte.
Que á su vez estima el precio y la indemnizacion el perito de la empresa en 598 pesos con 80 centavos.
3" Que como se ve, la diferencia de apreciaciones es por extremo notable, y como se trata de una cuestion de simple pericia fué de necesidad el nombramiento de un perito tercero, que recayó en la persona del ingeniero don Justo V. Escobar, quien exponiendo el resultado de su comision, manifiesta que segun los datos que ha recogido, considera excesivo el precio que pide la demanda, que resulta á razon de 5000 pesos la hectárea y que á su juicio podría establecerse el precio de 10 centavos el metro cuadrado, lo que importa la suma de 907 pesos con 60 centavos. Agrega que considera justo que !a empresa abone un arrendamiento por el tiempo de 23 años que ha usufructuado el terreno y que calcula á razon de 10 pesos anuales la hectárea, lo que hace un total de pesos 208,75 moneda nacional y, por último, la indemnizacion de los perjuicios causados la calcula en 2000 pesos.
LXXXVIN, 20
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:297
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