DE JUSTICIA NACIONAL 299 contenida en el acta de foja dieciocho, corresponde fijar el precio del terreno de cuya propiedad quedará privado el demandante y el monto de la indemnizacion procedente del fraecionamiento, Que para la fijacion del precio del terreno debe tenerse en cuenta la compensacion debida al propietario por la privacion del goce de la cosa durante más de veinte años y el deber correlativo del ferrocarril, en razon de la ocupacion, por su parte, de esa cosa por ese lapso de tiempo.
Que las operaciones periciales que corren en autos, acreditan que el actor sufre perjuicios por razon del fraccionamiento del terreno que le queda, los que deben serle satisfechos por el ferrocarril de acuerdo con el artículo dieciseis de la ley de la materia y artículo dos mil quinientos once del Código Civil, Por esto, y atento el mérito de autos, se fija en ocho centavos moneda nacional de curso legal el precio de cada metro cuadrado de terreno ocupado por el Ferrocarril y en mil pesos de la misma moneda por toda indemnizacion, comprendiéndose en esto y en aquel precio todas las condenaciones á favor del demandante, con declaracion de que serán á cargo de la empresa las costas á que se retiere el artículo dieciocho de la ley de expropiacion, quedando en estos términos modificada la sentencia recurrida de foja cuarenta y seis, Notifíquese conel original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BE"JAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:299
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