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Fallos: 88:29 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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y E E.

DE JUSTICIA NACIONAL 29.

Cuestiones a 1° ¿Adolece de nulidad la sentencia recurrida de foja 43? — 9" En caso negativo, ¿se ha probado la incompetencia. de po jurisdiccion opuesta á la ejecucion ? e 3' ¿Cuál es la resolucion que corresponde ? k x Votacion a
A la primera cuestion, el señor juez doctor Alsina, dijo: E
Hallándose la sentencia de foja 43, revestida de las formas: le- 2 gules requeridas, segun los artículos 216 y 217 del Código de q Procedimientos, sin afectarla ningun otro vicio de los que, por Y) expresa disposicion legal, anulan las actuaciones (artículo 237 J de dicho Código), voto negativamente. q Los señores jueces doctores Williams y Amadeo adhirieron al voto precedente por sus fundamentos. i A la segunda cuestion, el señor juez doctor Alsina, expuso : :

La ejecutada ha querido hallar el fundamento de la excepcion ,] de incompetencia de jurisdiccion opuesta en la jurisdiccion j privativa atribuída á la justicia federal, segun la ley nacional 1 de 44 de Abril de 1863, ante el carácter de extranjera invocado | por la demandada ; y por tratarse no de un incidente del juicio Y principal, donde se han devengado los honorarios reclamados, x sinó de una necion independiente y ajena por completo á aquel i juicio. i Si asf fuera, no sería dudosa la procedencia de la excepcion :

opuesta. Pero de la intervencion directa que la ley de 31 de Oc- E bre 1878 da al juez de la causa en todo lo concerniente á la de- a terminacion y liquidacion de lo que deba abonarse á las distintas Y personas que prestan sus servicios ú las partes litigantes en los Ñ A y Ke a

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-29

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