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Fallos: 88:32 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
— Laprueba instrumental producida se concreta á la presen7 - tación de los documentos agregados ú fojas 28 y 30, ninguno de E los cuales ha sido autenticado en debida forma. Aun en el suÉ puesto en que se admitiera que el simple reconocimiento de la E autenticidad de las firmas que suscriben tules documentos ve
E rificados, por cuanto el citado cónsul, se conore. "° informar á
foja 32, que las firmas que están al pié de dichos documentos Co le parecen auténticas. Pero se argumenta, además, por la parte ejecutada, que la afirmacion sobre su calidad de extranjera debe tenerse por aceptada por el ejecutante, por no haber sido negado tal hecho, y el juez a quo así lo resuelve, fundado en la disposicion del inciso 1, artículo 100 del Código de Procedimientos.

En mi opinion-no encuentro correcta la aplicacion de la mencionada disposicion al caso sub-judice.

Es cierto que el artículo citalc impone al demandado el deber de confesar ó negar categóricamente los hechos establecidos en la demanda, pudiendo su silencio ó sus respuestas evasivas, estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos á que serefieren, pero esta segunda parte del artículo demuestra de una manera evidente, que no todos los hechos que se afirman en la demanda serán reconocidos como exactos y ciertos, cuanio el demandado guarde silencio ó responda sobre ellos evasivamente.

Pueden sí estimarse como reconocimiento de la verdad, cuando los hechos establecidos en la demanda sean de aquellos que el demandado no ha podido ignorar, por haberlos ejecutado personalmente ú otra causa semejante, pero, cuando, como en el caso sub-judice, se afirma por una parte ser extranjero, no puede imponerse á la contraria el deber de confesar 6 negar el hecho afirmado; pues no basta juzgar del físico de una persona ni del idioma en que se expresa para poder determinar si es extranjero; mucho más si se considera que ésta ha podido serlo y haberse naturalizado argentino.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-32

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