E juicios, resulta el carácter de incidental delas controversias n y resoluciones al respecto suscitados en dichos juicios, con firiendo su conocimiento y decision álos jueces en lo prink cipal.
.El carácter de relacion más 6 menos inmediata con el objeto principal del pleito, requerido por el artículo 403 del Código de Procedimientos para poder clasificar los incidentes como tales, no puede desconocerse en las actuaciones tendientes ú determinar el valor de los servicios con que se concurre á la marcha del pleito, y sin los cuales éste no podría prosperar : no tienen una relacion directa con la sentencia del pleito, pero dichos servicios se hallan íntimamente vinculados á aquél, ne concibiéndose su existencia con abstraccion del mismo.
Es fundado en la apreciacion de la eficacia de tales servicios en el desarrollo progresivo del juicio principal que el juez determina su importancia, y por ello es á dicho juez que la ley somete tal determinacion, cuya gestion en manera alguna puede considerarse como una demanda nueva, debiendo el juez proceder sin forma de juicio (artículo 65 de la ley de 31 de Octu= bre de 1878).
Es la relacion de causalidad la que determina el carácter de incidentes á las regulaciones de honorarios, en las causas en que se devengara y como tales sometidos por la ley ála jurisdiccion :
del de éstas, Siendo indiscutible la competencia de los jueces para determinar lo que deba abonarse por razon de honorarios en los juicios de que conocen, del conjunto de disposiciones de la citada ley de Octubre de 1878, se manifiesta que las decisiones ó resoluciones de aquéllos al respecto tienen el carácter de sentencias.
Consentidas ó ejecutoriadas dichas sentencias, su cumplimiento no puede ser perseguido sinó ante el mismo juez que las dictó, como resulta de las disposiciones del" título 45 del Código de Procedimientos ; siendo así las ejecuciones proceden
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:30
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