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Fallos: 88:31 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 3" tesde honorarios, no son nuevos juicios, para cuyo conocimiento deba consultarse la competencia del juez ante quien ha de llevarse,'sinó actuaciones tendientes al cumplimiento de las sentencias sobre regulaciones de honorarios, de jurisdiccion privativa del juez que las practicó.

Nees, por consiguiente, de tenerse en cuenta, la nacionali= dad del demandado para el cumplimiento de tales sentencias, cuando necesariamente ha aceptado la jurisdiccion y competencia del juez al intervenir en el incidente de regulacion, como parte tambien en el juicio principal en que aquél haya surgido; y siendo sólo procedentes los privilegios acordados por la Jey nacional invocada por la ejecutada, cuando fuera traída á juicio, por demanda independiente de toda actuacion anterior, No sólo resulta, asf, comprobada la incompetencia alegada sinúque ni aún sería admisible en este juicio cuyo carácter jurídico es el de ejecucion de sentencia en el que sólo se consider:

legítimas las excepciones determinadas en el artículo 539 del Código de Procedimientos; pero como este punto no ha sido sometido ú la decision del inferior ni resuelto por éste, no es del caso resolverlo en esta instancia ; concretándose por lo expuesto á votar negativamente la cuestion propuesta.

El señor juez doctor Williams, expuso : La ejecutada ha fundadola excepcion de incompetencia opuesta á la ejecucion deducida por don Agustin Letchós en el hecho de ser extranjera y en la disposicion del artículo 2° de la ley de 14 de Setiembre de 1883.

Ante todo, pues, ocurre preguntar si se ha probado el hecho invocado, es decir, el carácter de extranjera de la ejecutada.

Dicha parte afirma y sostiene, en su escrito de foja 35, haber comprobado ampliamente von los documentos públicos que ha acompañado el hecho invocado, es decir, el carácter de extran= jera de la ejecutada.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-31

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