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Fallos: 88:23 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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ha comprobado ni de autos resulta antecedente alguno para afirmarlo, que dicho amoníaco fuera vendido para aplicarse á determinada clase de máquinas como lo observan los demandados, Entonces, pues, si éste, segun el informe últimamente citado, no contiene mayor cantidad de agua que un 4 por mil, que no impide su aplicabilidad para la elaboracion del hielo como lo afirma el mismo citado informe, aun en máquinas en las condiciones de las de «La Negra », no puede entónces fundarse legalmente un cargo contra los demandados por esta circunstancia, 12" Que en cuanto á la última proposicion sentada, 6 sea si se ha comprobado en autos la existencia de los daños y perjuicios en la extension que se demanda, sólo puede invocarse la prueba resultante del exámen practicado á foja 144 en los libros de la sociedad «< La Negra»; pero aun suponiendo la existencia de éstos no puede declararse su procedencia en el caso, desde que segun se ha visto no se ha acreditado que ellos procedan única y exclusivamente pur el uso del amoníaco vendido por los señores Klinger y compañía, y ú este respecto es tambien de observarse que siendo la materia del juicio la indemnizacion de una suma dada en que se estiman los perjuicios que se dicen causados, ha sido indispensable para que la accion deducida por tal concepto prosperase en definitiva, que se hubiera acreditado estos dos extremos: la existencia de tales perjuicios y la causa determinante de los mismos; pero segun queda dicho, esta prueba no existe en los autos en una forma concluyente que baste para declarar su existencia y responsabilidad consiguiente de los demandados.

13 Que no son por consiguiente de aplicacion al caso sub-ju=dice las disposiciones contenidas en los artículos 1109, 1068 y 1069 del Código Civil que establecen las responsabilidades que pesan sobre el que por culpa: ó negligencia ocasiona un mal á :

otro... que habrá daño siempre que se cause ñotro algun per

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-23

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