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Fallos: 88:24 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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—_—2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y — juicio susceptible de apreciacion pecuniaria... y que el daño no sólo comprende el perjuicio efectivamente sufrido sinó tambien la ganancia de que fué privado el damnificado; porque habría — sido indispensable ante todo la comprobacion evidente de que el daño procedía directa € inmediatamente por culpa ó negligencia de aquel á quien se atribuye; y este hecho segun las conclusiones sentadas en los considerandos precedentes no se ha comprobado en autos por los demandantes á quienes correspondía la prueba de sus asertos al respecto, 14 Que vendido el amoníaco en cuestion á pedido de la sociedad « La Negra» y no por ofrecimiento de los vendedores señores Klinger y compañía, como se afirma en la demanda circunstancia no probada en autos) tal hecho constituye un acto de comercio regido por las disposiciones referentes al contrato de compra-venta del cual sólo podrían surgir responsabilidades para el vendedor si hubiera mediado dolo ó engaño en la designacion de las propiedades atribuidas á la mercadería vendida, Y si esta no satisfacía las exigencias del comprador que pudo apreciar sus condiciones desde que había efectuado sus compras en diferentes y sucesivas partidas sólo podía reclamar la rescision de la venta, mas en ningun caso indemnizacion de perjuicios por la inaplicabilidad de la merca ería á los fines que él se proponía y que no habían sido designados al efectuar dichas compras y tanto menos procede tal reclamacion cuanto que el mismo amoníaco vendido á la sociedad « La Negra » ha sido empleado por otros industriales, como queda establecido, sin el menor contratiempo en su aplicacion.

15 Que, finalmente, y encuanto ála reconvencion deducida se ha acreditado por la confesion de los demandantes, que aun no han abonado algunas de las partidas de amoníaco compradas á Klinger y compañía, conservando en su poder cuatro tubos 6 bombones pertenecientes á éstos.

Por las consideraciones expuestas y otras que se omiten re

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-24

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