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Fallos: 88:28 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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pre TE - E — E 28 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ! Que, de otro modo, aun cuando la ejecutada pudiese invocar | en estecuso el fuero federal, lo que se niega, había perdido el derecho de hacerlo por su voluntaria sumision á la jurisdiccion provincial en el asunto principal del que deriva este incidente de honorarios (artículo 12, inciso 4, de la ley de jurisliccion federal de 14 de Setiembre de 1863).

Que, finalmente, y para mayor consistencia de este auto, el Juzgado declara que encuentra plenamente comprobado en au tos la calidad de extranjera de la ejecutada por no haberlo des- .

conocido el ejecutante al contestar el traslado de la excepcion, con sujecion á la regla del artículo 100 del Código del Procedimientos, Por estos fundamentos, se rechaza, con costas, la excepcion deducida, y llévese adelante la ejecucion hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital y gastos, Regúlanse los honorarios del doctor Marcó del Pont, en 80 pesos, y repóngase el seltado.

Rómulo Etcheverry.


ACLEE 9 Y SENTENCIA DE LA CAMARA DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, ú 12 de Marzo de 1896, reunidos los señores jueces de la Excma, Cámara 1° de Apelacion, en su sala de acuerdos para pronunciar sentencia en el juicio seguido por don Agustin Letchós contra doña Gregoria Paul de Mur, sobre cobro de pesos, se practicó el sorteo que prescribe el artículo 1 173 de la Constitucion, por el que resultó que la votacion debía tener lugar en el órden siguiente : doctores Alsina, Williams, :

Amadeo. ña E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-28

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