Ea FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Ala tercera cuestion, el señor juez doctor Alsina, dijo: No f habiéndose probado, segun el votu precedente, la excepcion opuesta, procede su rechazo con costas, de acuerdo con la ley 8, título 3°, Partida 3", debiendo llevarse la ejecucion adelante, con arreglo al artículo 498 del Código de Procedimientos, y confirmarse la sentencia recurrida que así lo resuelve. Voto en este sentido.
Los señores jueces doctores Williams y Amadeo adhirieron al voto precedente por análogas razones, Con lo que terminó este acuerdo que firmaron los señores jueces doctores Williams, Alsina, Amadeo. Ante mí: Nicanor Muiz, Es copia fiel del original que corre de foja 387 á foja 376 del décimo libro de acuerdos y sentencias en materia civil y comercial.
Nicanor Ruiz.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1896.
Suprema Corte :
Como lo expresa la sentencia de foja 43, confirmada por la de foja 68, se trata en este incidente de una ejecucion por cobro de honorarios correspondientes al rematador, que verificó la venta ordenada, en el juicio principal.
Si en ese juicio la señora Paul de Mur, no obstante ser extranjera, prefirió ocurrir á la jurisdiecion comun, renunciando el privilegio que le acordaba la ley de jurisdiccion nacional, en aquella quedó radicado el juicio, por acto propio de la misma parte, con sujecion á lo prescripto en el artículo 14 de la ley de
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 88:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-34¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 34 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
