Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:279 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 279 Corrido traslado de la nulidad deducida contra el título, el tercerista á foja 22 contesta : Que no tuvo reducida á escritura pública tales documentos por no haber llegado la oportunidad que la Municipalidad así lo disponga; que él pagaba los derechos de contribucion directa y alumbrado, que se podía pedir informe á dicha corporacion.

Recibida la causa á prueba, la parte del ejecutante produjo la de fojas 32 á 35, de que instruye el certificado de foja 26; y en estado de autos, ei tercerista produjo las posiciones de fojas 47 vuelta, 50 y 51.

Ahora bien : examinemos la prueba.

1" De foja 1 á 8 corren el aviso de remite de la finca y otros documentos simples en que aparece que un tal Ardito pidió y obtuvo el año 1886, del Presidente Municipal, un solar baldío, el que despues por documento simple transfirió á un tal Agustin García, hacia el año 1889, documentos éstos presentados al deducirse la presente accion, asf como el que corre á foja 9, d..- .

cumento éste tambien simple no reconocido, otorgado por el tal individuo Agustin García á favor de don Joaquin Balda con fecha 26 de Octubre de 1892, vendiéndole sus acciones y derechos ála casa que dice que poseeen este pueblo, señalando como linderos, los mismos que indica el oficial de justicia de este Juzgado en la diligencia de embargo de foja 25 del expediente principal y con fecha muy anterior, 30 de Setiembre de 1891, embargo trabado en una propiedad del ejecutado Santa Cruz, y tomado razon en la oficina de hipotecas, embargos é inhibiciones de la capital federal, con fecha /5 de Diciembre de 1891, segun consta de la anotacion respectiva corriente á foja 32 de los mismos autos principales traída ad effectum videndi. Calitirando legal y jurídicamente la pru 0a enunciada, se llega á esta conclusion : Que el tal García no ha podido ni ha debido vender en Octubre del 92 una finca que se hallaba embargada por autoridad competente, con más de un año de anterioridad y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos