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Fallos: 88:277 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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A AE - A : ; Ta DE JUSTICIA NACIONAL 277 Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinientos ocho del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de foja diecinueve, y se condena al demandado al cumplimiento del contrato en las condiciones estipuladas en la base primera del instrumento de foja dos, con los daños y perjuicios de la mora desde el día de la damanda, que deberán determinarse en el juicio correspondiente. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.— ABEL BAZAN,
— JUAN E. TORRENT.

.

CAUSA CDXX
Don Joaquin Valda, en la ejecucion de don Lorenzo Lazarte contra don Arturo San Juan de Santa Cruz, sobre tercería de dominio.

Sumario. — Sin la escritura pública y sin la prueba de posesion, no puede aceptarse la accion de dominio deducida sobre un bien inmueble, Fallo del Juez Letrado Viedma, Diciembre 19 de 1895.

Y vistos : estos autos de tercería de dominio deducida por don Joaquin Balda al inmueble embargado y á rematarse en la eje cucion de sentencia del juicio seguido por don Lorenzo Lazarte

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-277

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