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Fallos: 88:274 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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A fabricacion, como asimismo ha tenido que construir la canchas rr de 45 por 10 metros y un horno de 25.000 ladrillos de carga, f trabajos preliminares para la fabricacion y sin los cuales no es E dable empezar, Que el error padecido por Danieri al mandar hacer los moldes puede prestarse á intenciones subversivas sobre el cumplimiento del contrato.

Que en consecuencia, siendo su representado el verdadero damnificado por el proceder del contratante Danieri, pide se obligue á recibirle el ladrillo ya hecho en la forma en que está, desdeque el defecto es debido al mismo, debiendo proporcionar Josmoldes que deala medida convenida para los que falten, hasta el cumplimiento de la contrata, abonándosele además la suma de 500 pesos nacionales por los daños y perjuicios que esta suspension de trabajos Je ocasiona, con condenacion de gastos y costas, Recibida esta causa á prueba se produjo la que corre en autos, con lo que se llamó sentencia para definitiva.

Y considerando: 1 Que se trata de una cuestion de hecho, por lo que debe resolverse con arreglo á los términos del contrato de foja 2 y á las pruebas que tienen producidas las partes. El actor ha tratado de justificar que los ladrillos hechos por Benicca no eran de las dimensiones convenidas enel contrato de foja 2, Benicca no ha contradicho esta afirmación, por lo contrario, tanto en su escrito de foja 6 como por las declaraciones de los testigos que presentó á fojas 12 vuelta y 13, la ha corroborado, aduciendo que los moldes para los ladrillos fueron hechos por el carpintero mismo de Danieri; que los materiales fueron empleados en la obra y por último que el representante de Danieri recibió la primera quema como buena y con arreglo al contrato, El actor desistióde que se nombrara perito (acta de foja 9 vueita) por cuanto existía la confesión misma de la parte contraria sobre su faita de cumplimiento al contrato celebrado,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-274

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