Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:284 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE CAUSA CDAXI Don Luis Wiaggio contra don Regalado ltojas; sobre cumplimiento de contrato Sumario. — La sentencia que manda proseguir, sin pérdida de tiempo, una mensura y escriturar los sobrantes que resu!ten, no infiere agravio al demandado que reconoce la obliga= cion de mensurar y escriturar y manifiesta que está gestionando la prosecvcion de la mensura, Caso. — Lo explica el Fallo del Juez Federal Autos y vistos : esta causa civil seguida entre don Nemesio Mercado, representante de don Luis Wiaggio y don Regalado Rojas, sobre cumplimiento de un contrato de permuta y compra-venta ; de su estudio, resulta: Que en 29 de Agosto de 1883, celebraron los señores Wiaggio y Rojas, el contrato que corre ú foja... de estos autos, por el que Rojas se obligaba ú permutar con Wiaggio los terrenos cuya extension y límites se expresan en la mencionada escritura, Que, además, Rojas se obligaba ú vender ú Wiaggio el subrante que resultare de la mensura que debía practicar de su estancia e Mala-Cara », y á razon de veinte pesos bolivianos la enadra del sobrante, Que Rojas tomaba á su cargo hacer mensurarel terreno que debía dar en permuta. Que no obstante las obligaciones que le imponía ese contrato, Rojas no había,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos