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Fallos: 88:282 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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L £ tal hecho no fué cierto, y, por consiguiente, que la casa embarE gada no ha sido de propiedad del tercerista, sinó que ha sido y es E de propiedad del ejecutado Santa Cruz ; mucho más si se tiene E en cuenta que al confesar Santa Cruz que entregó á García 1300 D pesos á cuenta de la compra de la casa, en las mismas posiciones É de foja 35, al absolver la segunda pregunta, dice: que estuvo en trato con García para comprar la expresada finca, pero que en visLA ta de no haber tenido recursos, no la compró. Y sin embargo, del instrumento privado de foja 9 resulta que García realizaba la venta en favor de Balda por sólo la cantidad de 1250 pesos.

¿Cómo es, pues, que Santa Cruz le entregó sólo á cuenta 1300 pesos y por falta de recursos no la compró y despues resulta que la misma finca se vende por el mismo García al tercerista E por una suma menor de la recibida á cuenta de Santa Cruz? Se revela á todas luces la sin razon de la accion intentada por el señor Balda; algo más, arrojan estos autos presunciones de culpabilidad por parte del tercerista Balda, del ejecutado Santa Cruz y de García, otorgante del instrumento de foja 9; y este Juzgado, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 534 y del Código de Procedimientos, debe pasar los antecedentes relativos al Ministerio Público á sus efectos consiguientes.

Por estos fundamentos y leyes citadas, fallo: rechazando con | costas la tercería de dominio deducida por don Joaquin Balda, l objeto de estos autos, y mando se lleve adelante la ejecucion, E segun su estado.

Pásese al Ministerio Fiscal copia autorizada de las piezas E que indicare 4 fin de que pueda deducir la accion correspondiente en atencion á lo antes expuesto y conforme crea convenir, y ejecutoriada que sea, archívese, Repóngase el sello, Abraham Arce.

Ante mí :

Silvano Asarola, Secretario,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-282

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