— 280 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f como perteneciente á un tercero, que lo era el ejecutado Santa h Cruz; si pues el tal García se consideró con derecho 4 dicha U finca, estaba en sus facultades el haber deducido su accion co| rrespondiente, siempre que fuera cierto que se le embargaba lo que era de su propiedad y no proceder á enajenar en privado un | bien raiz que estaba bajo la a"cion de la justicia, lo que no sólo le estaba prohibido, sinó que era nulo de pleno derecho, por cuanto, inscrito y anotado como se hallaba el embargo el año anterior y ante la oficina respectiva, tenía que surtir todos sus efectos legales mientras no se anulase (artículo 255 de la ley de 12de Noviembre de 1886); y por consiguiente el título invoeado como fundamento de la accion por el tercerista, es nulo por esta circunstancia é improcedente en este juicio.
Pero hay más : el mencionado documento ha sido argíido de nulidad por el ejecutante, por ser instrumento privado, y es terminante al respecto la definicion del artículo 1184 del Código Civil, que manda en su primer instancia que sean hechos en escritura pública bajo pena de nulidad, los contratos que tuviesen por objeto la trasmision de bienes inmuebles, ó el traspaso de derechos reales sobre inmuebles ; que adoleciendo de tal vicio el documento de foja 9, otorgado por el citado García en favor del citado señor Balda, dicho instrumento no puede servir de justificativo del derecho reclamado por el tercerista.
2" Que se revela la inconsistencia de la accion, por la contradiccion manifiesta en que ha incurrido el ejecutado Santa Cruz, quien en su escrito de foja 38 y en el otrosi, dice : que habiéndosele embargado una casa de su propiedad pedía se cancelase tal embargo. Y en los mismos autos principales ú que se refiere la cita anterior, repite á foja 45 vuelta, que se mande cancelar el embargo de su casa alseñor registrador de la propiedad. Y como si ésto na fuese bastante, al presentarse su apoderado ante la Suprema Corte en el recurso directo que le fué rechazado, á foja 60, dice: que habiéndose embargado al señor Santa Cruz
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:280
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