Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:276 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo dela Suprema Corte N Buenos Aires, Noviembre 3 de 1900.

a Vistos y considerando : Que habiéndose obligado don Valentin | Beniecca á entregar á don Onofre Danieri cien mil ladrillos de E determinadas dimensiones, no cumple su obligacion, pretenE diendo hacer entrega de ladrillos de menores dimensiones que 1 las estipuladas, porque el deudor debe entregar al acreedor la E misma cosa ú cuya entrega se obligó, no estando el acreedor en L el deber de recibir una cosa por otra, annque sea de igual ó E mayor valor, ni recibir en pago la ejecucion de otro hecho, que É no sea el de la obligacion (artículos setecientos cuarenta y se tecientos cuarenta y uno del Código Civil).

h Que el demandado Benicca no ha probado que el acreedor hu14 biera consentido en modificar el contrato, autorizando ú aquél L para la entrega de ladrillos de menores dimensiones en reem plazo de los estipulados, lo que vale decir que debe juzgarse de E las relaciones entre las partes sobre la base de la convencion en que se pusieron de acuerdo y que consta del instrumento de foja dos, reconocido por ellas, Que pidiéndose en la demanda que se condene al demandado á lo que por derecho corresponde, se pide el ampliamiento del contrato, ya que por otra parte, ni se dice siquiera que haya dejado de ser oportuna la entrega de los materiales contratados (artículo mil doscientos cuatro, código citado), de suerte que el inferior no ha podido condenar tan sólo el pago de daños y perjuicios, que no son procedentes en sustitucion del cumplimiento de la obligacion misma, sinó de una manera subsidiaria, Que la condenacion en esa forma es agraviante al demandado, puesto que éste, aunque con restricciones no fundadas, ha manifestado estar dispuesto á cumplir el contrato.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos