DE JUSTICIA NACIONAL 273 tin Benicca, sobre cumplimiento de un contrato de locacion, resulta: A foja 3 se presenta el actor exponiendo: Que demanda á don Valentin Benicca, por falta de cumplimiento al contrato de locacion que adjunta, pues habién- | dose comprometido, segun el artículo 1° del referido contrato ú entregar úá su representado los ladrillos de 29 centímetros de largo, 14 de ancho y 5 y medio de espesor, ha pretendido que se le reciba una cantidad de material que de ninguno de los , lados lleva las dimensiones estipuladas, por cuya razon no se le ha querido recibir sinó mediante un arreglo amistoso, ú lo que no ha querido acceder y negándose á continuar con el cumplimiento de la obligacion, ocasionando así un gran perjuicio á su poderdante, que tiene paralizada una obra empezada y teniendo el compromiso de mantener un muestro albañil con 4 pesos nacionales diarios de sueldo, y tres peones con 1 peso y 50 centavos cada uno de salario diario, por lo que viene 4 pedir al Juzgado que condene al demandado á lo que por derecho corresponda, con costos y costas.
A foja 6, contestando la demanda, el apoderado de Benicca, don Luis Navarro, manifiesta: Que esta demanda lo coloca como demandado en vez de actor, pues se hallaba en momento de entablarla, Que el señor Danieri exigió que los moldes de los ladrillos, fuesen hechos en su casa, y por su carpintero, como así se hizo, no habiéndole dado éste la medida correspondiente para que el material una vez cocido, quedase de las dimensiones convenidas, | segun contrato.
Que noes, pues, absolutamente responsable su poderdante de que los ladrillos no tengan la medida, convenida por lo que deja consignado.
Que en este caso el que real y efectivamente es el perjudicadoes su poderdante, que ha tenido que costearse más de dos leguas con herramientas y demás útiles necesarios para la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:273
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