Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1900.
Vistos y considerando : Que la tercerfa de dominio deducida q por don Joaquin Balda, en el juicio que por ejecucion de sen- .
tencia sigue don Lorenzo Lazarte contra don Arturo San Juan de Santa Cruz, se funda ea los documentos de foja una á foja nueve, que aquél ha acompañado á su demanda.
Que de estos documentos, el de foja nueve, en virtud del cual pretende el tercerista haber adquirido la propiedad del inmaeble embargado, es un documento privado, que no es el medio de transferir el dominio de los inmuebles, conforme á lo dispuesto en el artículo mil ciento ochenta y cuatro del Código | Civil, y cuya autenticidad, por otra parte, ni está siquiera re= | conocida por el que se dice haberlo otorgado.
Que tampoco ha probado el tercerista la posesion que se atribuye del inmueble en cuestion, no pudiendo admitirse que sean prueba de los derechos que alega ú dicho inmueble, las declaraciones del ejecutado que invoca en su favor, por ser éste parte contraria del ejecutante en el juicio. :
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta vuelta, se confirma ésta, con costas. Há- :
gase saber con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:283
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