DE JUSTICIA NACIONAL 211 la presente ley, obligados á enrolarse, no lo verificasen, serán destinados á servir un año en el ejército permanente, sin perjuicio del enrolamiento en la guardia nacional en la categoría que les corresponda », Por esto y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el señor fiscal especial, que este Juzgado reproduce, fallo: condenando á Ilermenegildo Rodríguez, argentino, de 20 años de edad, soltero, jornalero, : la pena de un año de servicio obligatorio en el ejército, con deduccion del tiempo de prision preventiva sufrida, y una vez consentida ó ejecutoriada la presente póngasele á disposicion del señor Ministro de a Guerra, prévio su enrolamiento. Notifíquese original, regístrese y líbrense los oficios necesarios.
Isaac todoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1900.
Suprema Corte :
El procesado no ha justificado haberse enrolado en la guardia nacional, resultando además que su filiacion de foja 6 no corresponde con los antecedentes del informe de foja 12 vuelta, y que su exposicion de foja 1 vuelta está en abierta contradicción con lo declarado á foja 9.
Por ello, pienso que procede, en el caso, la confirmacion, por sus fundamentos, que solicito de V. E., de la sentencia recurrida de foja 31.
Sabiniano Kier,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:271
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