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Fallos: 88:266 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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266 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE to, y en que siendo el señor Pinto socio capitalista y habiendo producido pérdidas la sociedad, lecorrespondía la parce de capital salvado.

2" Que el señor Díaz se opuso í la tercería, fundándose en que había obtenido ya sentencia judicial condenando á los señores Pinto, Interguglielmo y Samucei al pago de la suma cobrada y en que el señor Pinto no ha podido transferir más derechos que los que tenía, Que el embargo se había verificado en ejecucion de sentencia ejecut riada y por una deuda de la sociedad. Pidió el rechazo de la demanda, con costas, 3" Que el señor Pinto solicitó se hiciera lugar á la tereería manifestando quese había desligadode la sociedad, cediendo su lugar ásu hermano Juan, de conformidad de partes, segun constaba en el certificado del escribano Desiderio Quiroga que acompañaba, P Que abierta la causa ú prueba se produjo la corrient» en autos, que consiste en copias de la vesion de Juan Pinto ú Igirzíbal, del contrato social y de diversas piezas del expediente principal, En su oportunidad el señor Díaz alegó de bien probado en el escrito corriente ú foja 30 y siguientes, er el que despues de diversas consideraciones pidió el rechazo de la tercería, Considerando : 1 Que la demanda orígen de est: tercería se presentó en Enero de 1897 y en la misma fecha se decretó el embargo preventivo de que se reclama, Una vez fallado el pleito, se amplió el embargo, Por dicho fallo ya ejeentoriado se condenó 4 los señores Luis Pinto, Interguslielmo y Samueci á pagar por partes ignales ia suma cobrada, intereses y costas, Y Que cesulta de los autos principales que la suma cobrada era una deuda social y así se establece en la sentencia, 3" Que segun la escritura de foja primeca el señor Juan Pinto le transfiere á Igarzábal los derechos que pudiera tener en la sociedad antes nombrada, que estaba en liquidacion.

4 Queal embargar bienes sociales, cobrando una deuda de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-266

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