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Fallos: 88:268 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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268 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 3 de 1900.

Vistos y considerando: Que segun se acredita por la sentencia que er testimonio corre á foja veintidos, es rigurosamente exacto que, como lo hace constar la sentencia apelada, la aecion deducida por don Modesto Díaz tiene por objeto ei pago de una deuda sucial, en virtud de haber sido contraída por la sociedad de referencia, Que, por consiguiente, don Adolfo A, Igarzábal, invocando el contrato de foja primera, en el que don Juan Pinto le cede los derechos y acciones que, en calidad de socio pudiera tener en la sociedad en estado de liquidacion, no está habilitado para pedir la entrega del haber que le toque en la vision de ja masa social en detrimento del crédito pasivo de que se ha hecho mencion, porque, como lo dice el inferior, no se lo permiten los —— artículos mil setecientos setenta y siete del Código Civil y cnatrociento cuarenta y dos del Código de Comercio.

Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja treintainueve, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original, y, repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —- ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-268

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