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Fallos: 88:20 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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2" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE respecto declaran, se hallan completamente disconformes en Cenanto á la apreciacion de las calidades y aplicabilidad del amoníaco vendido por la casa Kiinger y compañía, tanto ála sociedad « La Negra » como ú algunos de los testigos del dea mandado, En efecto, mientras algunos de éstos afirman como se O ha visto, la perfecta aplicabilidad del amoníaco en cuestionh asta el grado de afirmar que se han servido de él sin inconveniente y O midificultad alguna para sus máquinas, algunos de los del actor expresan que en la máquina de e La Negra» se produjo un O ealentamiento peligroso que hizo necesaria su paralizacion y ello por causa de la mala calidad del amoníaco empleado, Pero E es de observar aquí que las declaraciones de estos testigos e especialmente Figueroa y Schole, se limitan á consignar como cierto este hecho, sin que el actor haya probado que el amoníae co de que se hallaba cargada la máquina en aquella ocasion fuera exclusivamente del comprado á los señores Klinger y 4 compañía para deducir como cierto que el hecho producido lo fué por tal causa. Y es tambien de observarse que uno de esos a testigos, don Ernesto Stricker al atirmar que ha usado sin difi cultad el amoníaco de los señores Klinger y compañía, expresa tambien no haber necesitado utilizar los purificadores de su O máquina, lo que prueba su aplicabilidad aun á las máquinas que e carecen de purificadores.

E 6° Que es entonces necesario buscar en los demás elementos de prueba acumulados á los autos, la solucion de la cuestion proE . puestayéstos no son otros quelos informes científicos producidos É por los químicos doctores Pedro N, Arata y Atanasio Quiroga.

ñ El primero, contestando á las preguntas contenidas en el interrogatorio de foja 194, afirma que en el mes de Febrero del año 1892, los señores Klinger y compañía le llevaron un cilindro E de hierro conteniendo amonfaco á objeto de ser analizado y otro de con igual envase y al mismo objeto la sociedad « La Negra », 3 resultando del análisis practicado en ellos, que ambos conte

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-20

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