236 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE conla gravedad del hecho, mi observa la prescripcion al respecto del artículo 31 de la citada ley.
Prescindiendo de lo establecido en el artículo 27 del decreto reglamentario de 26 de Febrero de 1898, que hace pasible de una multa de 200 pesos al poseedor, por cada envase de alcohol que no tenga aplicado el boleto de control correspondiente, es inequívoca la expresion del artículo 31 de la ley 3681, que establece para el caso una multa de 500 á 2000 pesos moneda nacional y de 200 á 500 pesos, si se tratase de infracciones leves.
Cuando la infraccion de la ley se refiere á 35 damajuanas de bebidas alcohólicas, no puede clasificarse de infraccion leve ; y ba debido aplicarse entónces, 6 el máximun de la pena, 6 cuando menos, la que más se le aproxime, Así lo ha reconocido y declarado justamente la resolucion administrativa corriente á foja 6. Y cuando resulta legal su imposicion, no escausa legal para su diminucion el hecho extraño de haberse aplicado, por error ó circunstancias peculiares, pena menor á otros que se hallaban en igualdad de condiciones con el procesado, Pido por ello á V. E. se sirva reformar la sentencia recurrida de foja 18 vuelta, en cuanto sólo impone ú Borzo— ne y compañía 500 pesos de multa por la infraccion de la ley de impuestos internos en las 35 damajuanas de bebidas alcohólicas, y confirmar al respecto, la resolucion de foja 6 del expediente agregado.
Sabiniano Kier.
OTRA VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL -
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1839 Suprema Corte :
La expresion de agravios de foja 29 sostiene, impugnando la sentencia recurrida, que la imposicion de pena de multa im
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:236
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