de recibir esos envases sin las boletas de control que marca la ley y decreto reglamentario.
El segundo y último punto de la defensa es aun más nimio € inconsistente. Se reduce á pretender que el Poder Ejecutivo no puede imponer penalidades de acuerdo con las leyes de la materia al dictar los decretos rezlamentándolas.
Es elemental que los decretos entran en los detalles sobre enmplimiento de la disposicion penal de la ley, y que sus términos' no son idénticos á los de ésta, pues entónces sería una simple transcripcion que no tendría objeto alguno, Es insostenible, pues, que sólo puede ó debe imponerse penalidad cuando con toda precision la fije la ley. Es perfectamente justa la que establezca un decreto reglamentario de una ley que le dá la esvncia y la autoridad necesaria, como sucede en este caso.
Por lo expuesto, V. S, se servirá contirmar la resolucion apelada, con expresa condenación en costas.
J. Botet.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 18 de 1899.
Y vistos: estos autos venidos por apelacion de una resolucion del Administrador de impuestos internos.
Y considerando: 1° Que se encuentra comprobado por la propia confesion de los recurrentes y demás constancias de autos, que las damajuanas de bebidas alcohólicas, encontradas en su poder, no contenían las boletas de control correspondientes.
29 Que el hecho enunciado en el anterior considerando constituye una infraccion que prevee y castiga el artículo 27 del deereto reglamentario de la ley número 3681.
9 Que la escusa alegada por los señores Borzone y compa LXXXVIN, 16
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:233
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