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Fallos: 88:230 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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230 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 14 de 1900.

Autos y vistos: No habiéndose justificado oportunamente, ante el señor Juez de Paz, la distinta nacionalidad del actor y demandado, entiéndase prorrogada su jurisdiccion, y en su mérito, devuélvanse estos autos al inferior, para que corran las actuaciones segun su estad», Repóngase el papel, sin más trámite, G. Ferrer.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 29 de 1900 Suprema Corte :

El recurrente no ha justificado ni querido justilicar, su calidad de extranjero, Aun cuandolo hiciera, la demanda de menor cuantía, por desalojo, sin mediar contrato escrito, está fuera de la jurisdiccion federal, segun lo disponen los artículos 19 de la ley de 3 de Setiembre de 1878, y 13, inciso 3", de la ley de justicia de paz de la capital, número 2860. En su mérito, co rrespode la confirmacion, con costas, del auto recurrido de foja 3 vuelta.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Uctubre 20 de 1900.

Vistos y considerando: Que segun resulta del expediente agregado, el demandado ha interpuesto contra la resolucion de

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-230

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