puesta en el caso sub-judice, está en abierta oposicion con el e-píritu y letra de la ley, La objecion es manifiestamente injustificada, porque, como lo demuestra la sentencia recurrida en los considerandos 4", 5 y 6", se trata en el caso de una infracción manifiesta de la ley de impuestos, y como esa infraccion ha sido penada de diverso modo en la ley y en el decreto reglamentario dictado por el Poder Ejecutivo, no se impone la pena del decreto, sinó la pena de la ley, Desapareciendo con esta evidente declaracion el fundamento de la expresion de agravios al respecto, como lo he expresado en el dictámen de foja 27, pido á V. E. sesirva resolver definitivamente esta causa en el sentido allf solicitado; esto es, imponiendo al recurrente la pena establecida en el artículo 32 de la ley de impuestos, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1900.
Vistos y considerando : Que el decreto de veintiseis de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho, reglamentario de la ley de impuestos internos, al crear el boleto de control y disponer su aplicacion á los envases de algunos de los artículos gravados, se ha limitado á adoptar medidas tendentes tan sólo á la mejor ejecucion de la ley reglam-ntada, destinada á prevenir el fraude, Que un reglamento en esas condiciones entra en las faculta— des que la Constitucion acuerda en su artículo ochenta y seis, inciso segundo, al Poder Ejecutivo, y que explícitamente reconoce el artículo treinta y uno de la mencionada ley.
Que la infraccion á las prescripciones reglamentarias está penada por el citado artículo treintra y uno de la ley.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:237
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