La jurisdiccion es materia de órden público, y el hecho de que la administracion de impuestos internos dela capital haya dictado resolucion administrativa en este sumario, no alcanza ú modificar la jurisdiccion que corresponde al caso sub-judire, en virtud de las leyes del Congreso, El lugar del delito es la primera fuente de jurisdicción en materia criminal, como está declarado en el tomo 24 pág. 450 de los fallos de V, E, Habiéndose cometido el hecho delictuoso que motiva este proceso, en el territorio de la provincia de Buenos Aires, es evidente que en razon del lugar procede la competencia exclusiva del señor juez federal de la mencionada provincia, competencia establecida, por otra parte, en el inciso 3" del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo criminal.
Por lo expuesto, y no encontrando mérito legal para sustentar el recurso interpuesto por el señor agente fiscal, pido á V. E. sesirva confirmar, por sus fundamentos, el anto recurrido de foja 158.
Sabiniano Kter.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 23 de 1900.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el Procurador general, y teniendo, además, en consideracion lo dispuesto en el artículo veintisiete de lo ley número tres mil setecientos sesenta y cuatro, se confirma el auto apelado de foja ciento cincuenta y ocho. Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:241
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