234 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ñía, de que la bebida la tenían en depósito y en garantía de una cuenta que adeudaban los señores Zanolino y compañía, admitiendo que esa circunstancia hubiese sido demostrada, lo que no se ha hecho, no los exime de responsabilidad, desde que la mencionada disposicion reglamentaria pena al poseedor de envases de alcohol, etc., que no tuvieren aplicadas las boletas de control correspondientes.
4" Cie habiendo autorizado el legislador al Poder Ejecutivo para reglamentar la ejecucion de la ley ú que se hace referencia, ereó el artículo 27 del decreto reglamentario cuya primera parte en nada contraría sus disposiciones, y por el contrario, tiende á su mejor ejecucion, careciendo de fundamento las observaciones que se hacen en su contra, 5" Que es un error de los recurrentes sostener que la disposicion del artículo que se menciona anteriormente, importa la ereacion de un impuesto que no autoriza la ley, porque esa disposicion sólo ha sido creada con el propósito claro de evitar los fraudes, obligando al comerciante que obtuvo el alcohol del fabricante á conservar en sus envases el boleto de control que indica el pago del impuesto, En el presente caso, la administracion castiga la infraccion á esta disposicion, pero no crea un nuevo impuesto.
6" Que en cuanto á la segunda parte del mencionado artículo 27, que establece la penalidad, este juzgado encuentra atendibles las observaciones de los apelantes, cuando sostiene que el Poder Ejecutivo ha creado una pena que no establece la ley. En efecto, habiendo establecido la multa de 200 pesos por cada envase que no tuviese el boleto de control, en este caso llegaría á exceder en mucho á la que prescribe la ley en el artículo 32; pero es de advertir que este error ha sido salvado por el administrador, limitándose ú aplicar la pena legal.
7 Que respecto á la graduacion de la pena que hace el administrador de impuestos internos en su resolucion de foja 6,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:234
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