DE JUSTICIA NACIONAL 235 el infrascripto no la considera justa, porque tratándose de una misma infraccion no se vé la razon de que se imponga el máxi— mun de la multa ú los recurrentes, y el mínimun álos reñores Zanolino y compañía, sin que éstos hayan alegado causa alguna que autorice su atenuación, ni se haya demostrado ninguna agravante que determine la aplicacion del máximun de la pena álos señores Borzone y compañía, porque el infrascripto considera que deben ser penados bajo la más perfecta igualdad.
Por estos fundamentos, fallo: reformando la resolucion recurrida de foja 6, imponiendo á los señores Borzone y compañía la multa de 500 pesos moneda nacional que deberán depositar en el Banco de la Nacion Argentina dentro del término de 10 días. Hágase saber con el original, y, prévia reposicion de sellos, devuélvanse en oportunidad al señor administrador de impuestos internos.
Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Agosto 23 de 1899.
Suprema Corte :
La infraccion á la ley de impuestos internos denunciada en esta causa, está plenamente demostrada y declarada en las sentencias.
Se alega por la part: recurrente que la infraccion declarrda no es punible, segun la ley 3801, ó que la punicion es excesiva, segun la parte interesada, ó exigua, segun el dictámen del Procurador fiscal.
Limitándome á expresar agravios respecto al punto apelado por el Prosurador fiscal, creo efectivamente que la multa de 500 pesos impuesta en la sentencia recurrida, no se relaciona
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:235
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