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Fallos: 88:240 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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240 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la que se cometió una defraudacion, en el modo y forma que dicha acta establece, se encuentra establecida en el pueblo de Lanús (provincia de Buenos Aires), donde el juez de seccion de la expresada provincia tiene exclusiva jurisdiccion, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3" del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo criminal, el suscrito se declara incompetente para conocer en esta causa, En consecuencia remítase este expediente al Juzgado federal de la provincia de Buenos Aires, con el oficio de estilo y con noticia de partes. Repóngase rl papel.

Francisco B. Astigueta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Junio 7 de 1900.

Señor Juez:

Tratándose en el presente caso de una apelacion de resolucion, dictada por la administracion de impuestos internos con asiento en esta capital, sírvase V. S, tener por interpuesto el recurso de apelacion del auto que antecede y mandar elevar el expediente al superior, J. Botet.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 4 de 1900.

Suprema Corte :

El contenido del acta de foja 1, corroborado por las demás constancias del sumario, resulta que el delito de defraudacion á los impuestos fiscales que motiva este proceso ha sido perpetrado en el pueblo de Lanús, de la provincia de Buenos Aires.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-240

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