Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 88:232 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

232 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ley. En la aplicacion de esa pena debe tenerse cuenta de las circunstancias agravantes y atenuentes, Caso. — Lo explica la
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, Noviembre 4 de 1898, Señor Juez Federal :

El Procurador Fiscal, evacuando la vista conferida en la apelacion interpuesta por Borzone y compañía (expediente 74 B) . deuna resolucion de la administracion de impuestos internos, áV. S. como mejor proceda, digo :

Que tanto en el escrito apelado de hecho, como en el que precede, no se halla ni ina sola razon vi argumento sério que pue da influir para modificar la resolucion de que se recurre.

La infraccion que dió lugar ála multa impuesta, se halla probada por documentos fehacientes y la propia confesion de la casa infractora, Ahíestá el acta de foja 1° del expediente agregado 74 B, que no admite dudas ni tergiversaciones, Halladas las damajuanas de bebidas alcohólicas en la casa de Borzone y compañía, sin las boletas de control respectivas, éstos pretendieron eludir la responsabilidad, afirmando que el alcohol no les pertenecía, pues lo habían recibido en garantía de ana deuda de Zanolino y compañía.

No justificaron esta afirmación ; por el contrario, Zanolino declaró que ese alcohol lo dió en pago; pero de todos modos, este primer medio de defensa del infractor salía fallido, pues, como lo dice muy bien cl administrador de impuestos internos en la resolucion de referencia, poco importa en qué calidad se hallase allfel alcohol, bastando la comprobacion del heeho

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 88:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 88 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos