a A " ° 226 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
LA
4 procedentes de servicios médicos prestados á un empleado de aquella, á peticion de la misma, | La empresa, sin contestar la demanda, opuso la excepcion É dilatoria de falta de personería en el demando, diciendo que el doctor Arias prestó sus servicios por llamado de la sociedad de socorros mútuos de la compañía, y no por ést", en cuya virtud ella no era la obligada, El inferior resuelve :
Fallo del Juez Federal San Luis, Abril 2 de 1900, Vistos y considerando : Que la excepcion opuesta es la de falta de personería en el demandado, de forma dilatoria.
Que esta excepcion es inadmisible, atento lo dispuesto en la ley de procedimientos nacionales (artículos 73 y 74, y jurisprudencia de la Suprema Corte, que asf lo ha declarado en repeti— dos fallos).
Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar á la excepcion opuesta, con costas, y mando se conteste derechamente la demanda en el término legal. Repónganse los sellos.
Valentin Luco.
Fallo de la Suprema Corte f Buenos Aires, Octubre 20 de 1900.
Vistos y considerando : Que la excepcion expresada en el escrito de foja trece, ha sido opuesta en el concepto de no ser obligado el demandado á abonar los servicios cuyo pago se reclama en la demanda,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:226
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