DE JUSTICIA NACIONAL 227 Que en tal caso dicha excepcion afecta al fondo del derecho y no es dilatoria del juicio.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia recurrida de foja diecisiete, se confirma ésta con costas.
Notifiquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN. —
JUAN E. TORRENT.
CAUSA CDYILS
El Banco Nacional en liquidacion, contra don Olegario Sosa ; sobre cobro ejecutivo de pesos Sumario. — Debe llevarse adelante la ejecucion contra la que no se opone excepcion alguna de las que determina la ley de la materia, Caso.— Citado de remate el deudor, se presentó minifestando: que sin desconocer la deuda, ni oponer excepciones, y con el propósito de abonar éste, ofrecía en pago una propiedad que determinó, para que, prévia tasacion se mandara vender, y con su producto se abone al Banco, y si ella fuere insuficiente, ampliaría la propuesta con otros bienes; propuesta que formula usando del derecho que le acuerda la ley de liquidacion del Banco, para pagar con propiedades .
Fallo del Juez Federal Li San Luis, Octubre 10 de 1897.
Y vistos, considerando : Que el señor Sosa manifiesta no venir á excepcionarse sinó á proponer pagar su deuda con propie
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:227
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