202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bre de mil ochocientos ochenta y uno, accedió á la peticion referida, reconociendo á doña Francisca Jacques y á sus coherederos el derecho de denuncia de un terreno de propiedad fiscal equiva= lente en precio al donado anteriormente (testimonio de foja once).
Que doña Francisca, don José y don Nicolás Jacques le trasmitieron, por escritura pública (testimonio de fojas catorce y dieciocho) los derechos y acciones que tenían como herederos de don Amadeo Jacques al terreno que le fué concedido en virtud de los antecedentes recordados. Que en mérito de esa cesion, se presentó al Poder Ejecutivo denunciando tierra de propiedad pública á fin de que se le diera una extension equivalente al terreno donado á don Amadeo Jaeques y reconoció despues á sus herederos.
Que por resolucion dv fecha dieciseis de Junio de mil ochocientos noventa (testimonio de foja veintiuna) el gobierno se negó á dar curso ála denuncia citada y desconociéndose por ella los derechos legítima nente adquiridos, deduce demanda contra la provincia á los fines expresados al principio, exponiendo diversas consideraciones en apoyo de su accion.
Acreditado el fuero federal por razon de los cedentes José y Nicolás Jacques, vecinos de la capital de la República, el actor, en su escrito de foja sesenta y cuatro, reduce la peticion de su demanda á los derechos que le corresponden como sucesor singular de aquéllos y solicita, en consecuencia, que li provincia sea condenada á darle una suerte de tierras igual en valor al de las dos terceras partes de la que se concedió á don Amadeo Jueques, ó el valor en dinero equivalente á dichas dos terceras partes.
Corrido traslado de la demanda, el doctor Justino Obligado, con poder de la provincia de Santiago del Estero, sin contestarlo, opuso la excepcion dilatoria de falta de personería en el demandante, diciendo: que el doctor Castellanos ejercitaba dere
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:202
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