F Que por el lapso de tres años se prescriben las acciones proE cedentes de documentos de la clase de foja primera (artículo | ochocientos cuarenta y ocho del Cóligo de Comercio).
Poresto y fundamentos conc rdantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja cuarenta y cuatro, no haciendo lugar al recurso de nulidad por no existir motivos que lo funden ni haberse hecho valer en concreto por el recurrente. Notifíquese original, y, repuesto el papel, devuélvase, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — 
JUAN E. TORRENT.
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CAUSA € DIR
El doctor don Tomas Castellanos, restonario de los herederos Jaeques, contra la provincia de Santiago; sobre cumplimiento de donacion remuneratoria. 
Sumario. — Si se reconoce que en cur limiento de una donacion remuneratoria, la provincia donante entregó terreno ajeno, no es necesario que el donatario sea vencido en juicio respecto del terreno donado, para que Él, 6 sus herederos, por su parte proporcional, pidan se les entregue el equivalente de la donacion, sea en terreno ó en dinero.
Caso. —Lo explica el siguiente :
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:200 
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