DE JUSTICIA NACIONAL 147 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 2 de 1900.
Autos y vistos y considerando: 1° Que del expediente remitido por el juzgado de paz de la .ección 6" resulta que, promovida la demanda de desalojo por doña Josefa Plaza Montero de Velazques contra don Luis Mieli, éste compareció 4 la audiencia señalada y contestándola expuso :
Que es inquilino de la actora y no presenta los recibos por que los tiene en su casa, ignorando si adeuda 6 no alquiler, visto lo cual el juzgado le acordó el términ o de diez días para que verificase el desalojo de la propiedad .
2" Quede lo expuesto se desprende que el demandado renunció implícitamente al privilegio que le acuer dan las leyes sobre justicia nacional, 3" Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, inciso 4°, de la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales federales, cuando un extranjero es demandado ante un juez ó tribunal de provincia y contesta la demanda, sin oponer la excepcion de declinatoria, se entenderá que la jurisdiccion ha sido prorrogada, y no podrá ser traída á la jurisdiccion nacienal por recurso alguno (título 10, página 494 de los fallos de la Corte).
Por estos fundamentos y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por aquel alto tribunal se declara que el presente juicio no corresponde ú la justicia federal.
Comuníquese esta resolucion al juez de paz de la sección 6, ú quien se devolverá igualmente el expediente ú que se ha hecho referencia; fecho, archívese prévia reposici ón de sellos.
Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:147
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