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Fallos: 88:141 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que contestando á la demanda, el demandado dice: Que las letras en que se funda aquélla fueron dadas á don José M.

Segovia como parte del precio de lis obras de superstructura delos galpones fiscales del puerto de la ciudad de La Plata, en virtud de un contrato que él tenía celebrado con la Provincia ; que no se pagaron á su vencimiento, lo que tampoco se hizo con varias otras á favor del mismo Segovia 7 de igual procedencia, porque se descubrieron pagos indebidos, motivando las diferencias entre los interesados una liquidacion final practicada en ejecucion de un arreglo'previo á que arribaron, reconociendo en él sus derechos respectivos; que por efecto de ese arreglo, Segovia debía entregar ú la Provincia las letras de Tesorería que se le habían otorgado, entrega que comprendía las que se han presentado en este juicio; que el endoso de esas letras no se ha hecho antes de su vencimiento, debiendo juzgarse como papeles no endosubles, regidos, en lo que toca á su transmision, por las reglas de la cesion y no por las del endoso que traspasa la propiedad de la letra de cambio en los términos del artículo seiscientos veinticuatro del Cóligo de Comercio; que Segovia no hubiera podido hacer valer las referidas letras para demandar cor ellas ú la Provincia, porque estaba sometida al deber de devolvérselas, y que, por tanto, no pueden hacerlo los cesionarios, por estar autorizado »] demandado á oponerles todas las excepciones y medios de defensa que podría oponer al cedente ; que abundando en varias consideraciones alrededor de los hechos relacionados, termina pidiendo +1 rechazo de la demanda con especial condenación en costas y se declare deben devolverse á la Provincia las letras acompañadas como base dv este juicio, declarándose procedente !a compensación de deudas hasta la cantidad concurrente, Que corrido traslado á la parte demandante, expone 4 foja sesenta que se le ha conferido iutebidamente ese traslado, porque el demandado no ha opuesto excepcion alguna que deba

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-141

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